Articulo 14 TR. Ley General de la Hacienda Pública
Artículo 14. Competencias de las Consejerías.
Corresponde a las Consejerías:
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Elaborar las propuestas de anteproyecto de estado de gastos de su Presupuesto, en la forma prevista en el artículo 35 de la presente Ley.
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Administrar los créditos para gastos del Presupuesto y de sus modificaciones.
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Aprobar, en los casos en que le correspondan conforme al ordenamiento jurídico, los actos administrativos o negocios jurídicos que conlleven la realización de gastos y, en su caso, elevarlos al Consejo de Gobierno para su autorización previa, en los supuestos previstos legalmente.
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Disponer o comprometer los gastos de su competencia.
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Contraer o reconocer obligaciones económicas en nombre y por cuenta de la Junta de Andalucía.
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Proponer el pago de las obligaciones a la Consejería competente en materia de Hacienda.
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Las demás competencias y funciones que se le atribuyan en esta Ley y demás disposiciones de aplicación.
- Artículo modificado por Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
(BOJA de 16-02-2024) en vigor desde 17-02-2024