Articulo 14 TR. de la Ley de Hacienda de Murcia
Artículo 14. Órganos competentes para la administración de los recursos.
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1. La administración de los recursos de la Hacienda Pública Regional corresponde, según su titularidad, a la Consejería de Economía y Hacienda o a los Presidentes o Directores de los organismos autónomos con los controles que la ley establezca.
2. Las personas o entidades que tengan a su cargo la administración de derechos económicos de la Hacienda Pública Regional dependerán de la Consejería de Economía y Hacienda o del correspondiente organismo autónomo, en todo lo relativo a su gestión, entrega o aplicación y a la rendición de las respectivas cuentas.
3. Estarán obligados a la prestación de fianza las entidades o particulares que manejen o custodien fondos o valores de naturaleza pública. La misma obligación podrá exigirse a los funcionarios o empleados públicos en la cuantía y forma que se determine reglamentariamente.
