Articulo 14 TR Ley de ordenación del territorio
Articulo 14 TR Ley de ord...territorio

Articulo 14 TR. Ley de ordenación del territorio

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 14. Cooperación transfronteriza.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Corresponde al Gobierno de Aragón adoptar acuerdos de cooperación transfronteriza con las autoridades territoriales de Francia en materia de ordenación del territorio, previa comunicación al Estado, conforme a lo dispuesto en el convenio Marco Europeo sobre Cooperación Transfronteriza entre Comunidades o Autoridades Territoriales, hecho en Madrid el 21 mayo 1980, el Tratado Hispano-Francés sobre Cooperación Transfronteriza entre Entidades Territoriales, hecho en Bayona el 10 marzo 1995, y el Real Decreto 1317/1997, de 1 de agosto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-2015 en vigor desde 21-11-2015