Articulo 14 TR. Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística -Derogado-
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»Artículo 14. Los instrumentos de la ordenación territorial y urbanística.
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La ordenación territorial y urbanística se establece, en el marco de esta Ley y de las normas reglamentarias generales de desarrollo o en el de aquellas a que el mismo remite, por los siguientes instrumentos.
a) Las Normas y las Instrucciones Técnicas del Planeamiento.
b) Las Ordenanzas Municipales de la Edificación y la Urbanización.
c) Los Planes e instrumentos de ordenación territorial y urbanística.
