Articulo 14 TR de la Ley de Patrimonio

Articulo 14 TR. de la Ley de Patrimonio

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Artículo 14. Potestad investigadora.

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La Comunidad Autónoma de Aragón ejercerá la potestad investigadora sobre los bienes demaniales que presuntamente le correspondan y comprobará el uso y destino al que efectivamente estén adscritos, con sujeción al procedimiento, requisitos y circunstancias que se señalan en los artículos siguientes.