Articulo 14 TR Ley de patrimonio

Articulo 14 TR. Ley de patrimonio

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Artículo 14.

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1. Los arrendamientos de bienes inmuebles necesarios para las finalidades de la Generalidad han de ser concertados por el Departamento de Economía y Finanzas mediante concurso público, salvo los supuestos que éste acuerde la contratación directa en los casos señalados en el artículo 13.2.

2. Cuando un departamento, un ente público, o una empresa dependiente, deja de necesitar un inmueble contratado en régimen de arrendamiento antes del plazo pactado o de la finalización de las prórrogas legales o contractuales, y siempre que esté prevista la posibilidad de subrogación, debe comunicarse a la Dirección General del Patrimonio, con una antelación de cuatro meses más el tiempo previsto en el contrato por el preaviso de resolución. La Dirección General del Patrimonio, si procede, y atendiendo a la necesidad de espacios para alojar otros servicios o por las características del contrato y antes de acordar su resolución voluntaria, debe comunicarlo al resto de departamentos y estos a los entes públicos y empresas dependientes para el posible aprovechamiento del bien.

Hasta la fecha de la efectividad de la resolución o en la fecha en la que el inmueble pasa a depender de otro departamento, ente público o empresa de la Generalidad, los gastos y obligaciones derivados del contrato de arrendamiento corren a cargo del departamento, ente público o empresa de la que dependía inicialmente. La resolución que acuerda la novación o la subrogación contractual debe ser notificada al arrendador, para el que es obligatoria y sin que proceda el incremento de la renta.

3. Los arrendamientos de inmuebles mediante contratos de arrendamiento financiero inmobiliario corresponde autorizarlos al Gobierno, y se ha de dar cuenta al Parlamento de las adquisiciones hechas de acuerdo con estos arrendamientos. Asimismo, corresponde al Gobierno la resolución voluntaria de este tipo de contratos.

4. Tanto en el supuesto del apartado 1 como en el del apartado 3 pueden arrendarse bienes inmuebles en construcción o en proyecto. La eficacia del contrato de arrendamiento queda supeditada a la finalización total de la construcción.

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