Artículo 14 TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco
Artículo 14.- Sujeto pasivo.
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1.- Serán sujetos pasivos de las tasas las personas físicas o jurídicas beneficiarias de la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público o a quienes afecten o beneficien, personalmente o en sus bienes, los servicios o actividades públicas que constituyen su hecho imponible.
2.- En su caso, tendrán la consideración de sujetos pasivos las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás Entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.
3.- La ley específica de cada tasa podrá establecer sustitutos de la contribuyente con la condición de sujeto pasivo si las características del hecho imponible lo aconsejan.
4.- La concurrencia de dos o más personas beneficiarias en la realización del hecho imponible obligará a estas solidariamente, a menos que expresamente se disponga lo contrario en la norma reguladora de cada tasa.
