Artículo 14 TR de las Ley...s Públicos

Artículo 14 TR de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos

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Artículo 14. Reclamaciones y recursos.

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1. Contra los actos de gestión, se podrá recurrir por vía económico-administrativa ante el titular de la Consejería competente en materia de hacienda, sin perjuicio del derecho a interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto.

2. La resolución de las reclamaciones económico-administrativas agotará la vía administrativa y podrá ser en todo caso objeto de recurso contencioso-administrativo.