Articulo 14 Transparencia...e Cataluña

Articulo 14 Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno de Cataluña

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Artículo 14. Transparencia en los convenios de colaboración

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1. La transparencia en el ámbito de los convenios de colaboración es aplicable a todos los convenios y encargos de gestión suscritos entre los sujetos obligados y las personas privadas y públicas.

2. La información pública relativa a los convenios de colaboración debe incluir, como mínimo.

a) La relación de los convenios vigentes, con la indicación de la fecha, las partes que los firman, el objeto, los derechos y las obligaciones de cualquier tipo que generen y el período de vigencia.

b) Las eventuales modificaciones de cualquiera de los parámetros a los que se refiere la letra a, y la fecha y la forma en que se hayan producido.

c) La información relativa al cumplimiento y la ejecución de los convenios.

3. Las obligaciones de publicidad establecidas por el presente artículo deben hacerse efectivas mediante el Registro de convenios de colaboración y cooperación de la Generalidad, que debe integrarse en el Portal de la Transparencia.