Articulo 14 Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno de Navarra
Ver Indice
»Artículo 14. Límites a las obligaciones de transparencia.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los límites aplicables a las obligaciones de transparencia son los mismos que los artículos 31 y 32 establecen para el derecho de acceso a la información pública.
2. El principio de transparencia debe interpretarse y aplicarse en todos los casos de forma preferente. Cualquier excepción o limitación al mismo ha de venir impuesta por una norma con rango de ley e interpretarse de forma restrictiva en su aplicación.
Modificaciones
- Artículo modificado (apdo. 1) por LEY FORAL 3/2026, de 23 de marzo, por la que se modifican la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y la Ley Foral 7/2018, de 17 de mayo, de creación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra. (NA de 07-04-2026) en vigor desde 08-04-2026
