Articulo 14 Transparencia y acceso a la información pública de Canarias
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»Artículo 14.- Límites y protección de datos de carácter personal.
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1. A la información sujeta a publicación de acuerdo con lo establecido en el presente capítulo le serán de aplicación los límites al derecho de acceso a la información pública previstos en la legislación básica y, especialmente, el derivado de la protección de datos de carácter personal.
2. Cuando la información contuviera datos especialmente protegidos, la publicación solo se llevará a efecto previa disociación de los mismos.
