Articulo 14 Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés
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»Artículo 14. Órganos competentes
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1. En la Administración del Principado de Asturias, será competente para resolver las solicitudes de acceso el Consejero titular del Departamento en el que obre la información pública. La Consejería de que se trate dará traslado a la Consejería competente en materia de transparencia de copia de las solicitudes de acceso y de las resoluciones sobre las mismas, para su seguimiento, archivo y registro.
2. Los restantes sujetos obligados determinarán los órganos competentes en cada uno de ellos y lo comunicarán a la Consejería competente en materia de transparencia, que creará, gestionará y publicará en el Portal de Transparencia de la Administración del Principado de Asturias un directorio a tales efectos.
Modificaciones
- Artículo modificado (14 (apdo. 1)) por Ley del Principado de Asturias 4/2025, de 19 de noviembre, de novena modificación de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración y de Medidas legales sectoriales de simplificación administrativa.
(AS de 02-12-2025) en vigor desde 22-12-2025
