Articulo 14 Transparencia... de C León

Articulo 14 Transparencia y Participación Ciudadana de C. León

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Artículo 14. Colaboración con el Comisionado de Transparencia.

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La Administración General de la Comunidad de Castilla y León, las demás entidades y organismos incluidos en el artículo 2 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma, las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público y las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos, deberán facilitar al Comisionado de Transparencia la información que solicite y prestarle la colaboración necesaria para el ejercicio de sus funciones.