Articulo 14 Transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimien...iones de gas natural
Articulo 14 Transporte, d...as natural

Articulo 14 Transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural

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Artículo 14. Requisitos necesarios para realizar la actividad de comercialización.

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1. Los sujetos que quieran realizar la actividad de comercialización de gas natural deberán revestir la forma de sociedades mercantiles o forma jurídica equivalente en su país de origen en el caso de no tratarse de empresas nacionales en cuyo objeto social no existan limitaciones o reservas al ejercicio de dicha actividad.

Además, deberán poder acreditar suficientemente su capacidad técnica para el ejercicio de la actividad y estar en disposición de acreditar que tienen capacidad para garantizar el suministro.

En el caso de que la empresa que quiera actuar como comercializadora o la sociedad dominante del grupo al que aquella pertenezca, tenga la nacionalidad de un país no miembro de la Unión Europea en la que no estén reconocidos derechos análogos y que se considere que pueda resultar una alteración del principio de reciprocidad para las empresas que operan en el mercado nacional, será necesario obtener una autorización administrativa previa para el ejercicio de la actividad otorgada por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que podrá ser condicionada.

A estos efectos, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio remitirá la solicitud a la Comisión Nacional de Energía la cual deberá elaborar, en el plazo máximo de dos meses, un informe en el que se analicen, teniendo en cuenta la normativa del mercado interior de gas de la UE, entre otros, los siguientes aspectos: los posibles efectos directos o indirectos sobre la actividad de comercialización, la separación de actividades la seguridad de suministro energético, tomando en consideración los derechos y obligaciones entre ambos países de acuerdo con los convenios internacionales existentes. Asimismo se analizarán la reciprocidad existente en los mercados energéticos.

La Comisión Nacional de Energía remitirá el informe al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio junto con una propuesta en relación a la solicitud en la que se podrán incluir condicionados para el ejercicio de la actividad.

2. Para acreditar la capacidad técnica el solicitante deberá disponer de los medios técnicos y humanos suficientes para poder operar en el sistema gasista español de acuerdo con la normativa aplicable en el mismo y en particular con lo dispuesto en la Orden ITC/3126/2005 por la que se aprueban las Normas de Gestión Técnica del Sistema y sus protocolos de desarrollo.

Además las empresas comercializadoras deberán poner a disposición de sus usuarios un teléfono de atención al cliente y un servicio de correo electrónico al que se puedan dirigir los mismos.

3. Las empresas comercializadoras deberán constituir garantías ante la caja general de depósitos por una cuantía equivalente a sus obligaciones de pago previstas durante el periodo de facturación.

El Ministro de Industria, Turismo y Comercia establecerá la forma de efectuar el cálculo del importe económico a constituir como garantías, los sujetos que deben prestar dichas garantías, los sujetos a favor de los que se constituyen las mismas y las causas que pueden motivar su ejecución.

Dicho detalle deberá incluirse en los modelos de contratos de acceso a las instalaciones de gas.

4. Las empresas que quieran ejercer la actividad de comercialización de gas natural deberán poder acreditar, en todo momento, que tienen capacidad para atender las demandas de gas de sus clientes, sin que se puedan producir restricciones del suministro más allá de situaciones extraordinarias.

Para ello, deberán disponer de contratos o garantías de suministro de un proveedor de gas que puedan ser utilizados para dar cobertura a las actividades de comercialización previstas, asegurando la necesaria diversificación de sus suministros.

5. En todo caso, se considerará que un comercializador cumple con los requisitos siempre que se encuentre habilitado para comercializar gas en un país con el que exista un acuerdo de mutuo reconocimiento de licencias de comercialización con otro país miembro de la Unión Europea, sin perjuicio de la constitución de las garantías económicas que sean necesarias.

6. Los comercializadores que deseen operar en los mercados mayoristas de gas y capacidad, sin realizar la actividad de suministro a consumidores finales, únicamente deberán presentar las garantías económicas que sean necesarias para realizar su actividad, y deberán comunicar esta circunstancia por escrito a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que a su vez dará traslado de la misma a la Comisión Nacional de Energía.