Articulo 14 Transporte de personas por carretera
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»Artículo 14. Participación de las personas usuarias del transporte.
Vigente
La determinación de la composición de los órganos consultivos y de mediación previstos en esta Ley se establecerá de forma que se garantice la adecuada representación de los intereses de las personas usuarias del transporte.

