Articulo 14 Transporte de personas por carretera
Articulo 14 Transporte de... carretera

Articulo 14 Transporte de personas por carretera

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 14. Participación de las personas usuarias del transporte.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La determinación de la composición de los órganos consultivos y de mediación previstos en esta Ley se establecerá de forma que se garantice la adecuada representación de los intereses de las personas usuarias del transporte.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2005 en vigor desde 01-01-2006