Articulo 14 Transporte de personas por carretera
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 14. Participación de las personas usuarias del transporte.
Vigente
La determinación de la composición de los órganos consultivos y de mediación previstos en esta Ley se establecerá de forma que se garantice la adecuada representación de los intereses de las personas usuarias del transporte.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2005 en vigor desde 01-01-2006