Articulo 14 Transporte de... Cantabria

Articulo 14 Transporte de Viajeros por Carretera de Cantabria

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Artículo 14. Tramitación de los Planes de movilidad sostenible.

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1. Los Planes de movilidad sostenible de ámbito supramunicipal serán promovidos por el órgano competente en materia de transportes, de oficio o a instancia de las entidades locales afectadas, mediante la correspondiente resolución o acuerdo de inicio. Cuando se trate de Planes de movilidad sostenible de ámbito municipal, la iniciativa corresponderá a la Corporación correspondiente mediante resolución o acuerdo del órgano competente.

2. Para la elaboración de los Planes de movilidad sostenible se constituirá una comisión técnica en la que se invitará a participar, en los términos que se establezcan reglamentariamente, a representantes de las organizaciones de viajeros y de las asociaciones empresariales de transporte de la Comunidad Autónoma, de las empresas afectadas, así como de las organizaciones sindicales que reúnan la condición de más representativas de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y la Ley de Cantabria 4/2009, de 1 de diciembre, de Participación Institucional de los Agentes Sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma. Además, en los Planes de movilidad sostenible de ámbito supramunicipal se invitará a participar a los municipios incluidos en el ámbito del Plan.

3. En la tramitación de los Planes de movilidad sostenible se dará trámite de audiencia a los municipios incluidos en el ámbito del Plan que no hayan participado en su elaboración. Asimismo, el proyecto de Plan, con independencia de su ámbito territorial, se someterá a información pública durante un plazo de un mes, mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Cantabria".

4. La aprobación definitiva de los Planes de movilidad sostenible corresponde al órgano autonómico competente en materia de transportes cuando su ámbito supere el término municipal o incidan en competencias autonómicas, y a los municipios cuando los mismos no superen el ámbito municipal ni afecten a competencias de la Comunidad Autónoma.

5. El plazo máximo en que se deberá dictar resolución definitiva motivada con relación a los Planes de movilidad sostenible será de un año contado desde el día siguiente a aquél en que se dicte el acuerdo o resolución de inicio de la tramitación de los mismos.

6. La Resolución aprobatoria del Plan deberá ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de Cantabria para general conocimiento de la misma.

7. La no resolución en plazo del citado Plan tendrá efectos desestimatorios.