Articulo 14 Tratamiento de datos personales por instituciones, órganos y organismos de la Unión
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Articulo 14 Tratamiento de datos personales por instituciones, órganos y organismos de la Unión

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Artículo 14. Transparencia de la información, comunicación y modalidades de ejercicio de los derechos del interesado

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1. El responsable del tratamiento tomará las medidas oportunas para facilitar al interesado toda información indicada en los artículos 15 y 16, así como cualquier comunicación con arreglo a los artículos 17 a 24 y 35 relativa al tratamiento, en forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo, en particular cualquier información dirigida específicamente a un niño. La información será facilitada por escrito o por otros medios, inclusive, si procede, por medios electrónicos. Cuando lo solicite el interesado, la información podrá facilitarse verbalmente siempre que se demuestre la identidad del interesado por otros medios.

2. El responsable del tratamiento facilitará al interesado el ejercicio de sus derechos en virtud de los artículos 17 a 24. En los casos a que se refiere el artículo 12, apartado 2, el responsable no se negará a actuar a petición del interesado con el fin de ejercer sus derechos en virtud de los artículos 17 a 24, salvo que pueda demostrar que no está en condiciones de identificar al interesado.

3. El responsable del tratamiento facilitará al interesado, sin dilaciones indebidas y, en cualquier caso, en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud, información relativa a sus actuaciones sobre la base de una solicitud con arreglo a los artículos 17 a 24. Dicho plazo podrá prorrogarse otros dos meses en caso necesario, teniendo en cuenta la complejidad y el número de solicitudes. El responsable informará al interesado de cualquiera de dichas prórrogas en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud, indicando los motivos de la dilación. Cuando el interesado presente la solicitud por medios electrónicos, la información se facilitará por medios electrónicos cuando sea posible, a menos que el interesado solicite que se facilite de otro modo.

4. Si el responsable del tratamiento no atiende a la solicitud del interesado, le informará sin dilación, y a más tardar transcurrido un mes a partir de la recepción de la solicitud, de las razones de su no actuación y de la posibilidad de presentar una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos y de interponer un recurso judicial.

5. La información facilitada en virtud de los artículos 15 y 16 así como toda comunicación y cualquier actuación realizada en virtud de los artículos 17 a 24 y 35 serán proporcionadas gratuitamente. Cuando las solicitudes sean manifiestamente infundadas o excesivas, especialmente debido a su carácter repetitivo, el responsable del tratamiento podrá negarse a actuar respecto de la solicitud. El responsable del tratamiento soportará la carga de demostrar el carácter manifiestamente infundado o excesivo de la solicitud.

6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12, cuando el responsable del tratamiento tenga dudas razonables en relación con la identidad de la persona física que efectúa la solicitud a que se refieren los artículos 17 a 23, podrá solicitar que se facilite la información adicional necesaria para confirmar la identidad del interesado.

7. La información que debe facilitarse a los interesados en virtud de los artículos 15 y 16 podrá transmitirse en combinación con iconos normalizados, para proporcionar de forma fácilmente visible, inteligible y claramente legible una adecuada visión de conjunto del tratamiento previsto. Los iconos que se presenten en formato electrónico serán legibles mecánicamente.

8. Si la Comisión adopta actos delegados en virtud del artículo 12, apartado 8, del Reglamento (UE) 2016/679 por los que se especifique la información que se ha de presentar a través de los iconos y los procedimientos para proporcionar iconos normalizados, las instituciones y organismos de la Unión facilitarán, en su caso, la información en virtud de los artículos 15 y 16 del presente Reglamento junto con dichos iconos normalizados.