Articulo 14 Tratamiento de información geográfica
Artículo 14. Información geográfica producida por las unidades de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
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1. La información geográfica que, en el ámbito de sus competencias, recopilen, produzcan o difundan las distintas unidades será incorporada a SITNA en los términos previstos en el presente decreto foral y normas que lo desarrollen.
2. Las referidas unidades de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en el ámbito de sus competencias, participarán en la normalización de definiciones, clasificaciones, nomenclaturas y códigos para el tratamiento de datos y en los servicios que se habiliten para la difusión de resultados.
3. Para promover el desarrollo de SITNA, racionalizar los recursos y facilitar la colaboración, los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrán designar unidades que coordinen las tareas de tratamiento de la información geográfica en el ámbito de sus competencias.
4. Las operaciones de carácter exhaustivo (Inventarios, Catálogos, Directorios, Registros, Censos, etc.) que realicen las distintas unidades de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y cuyos elementos estén vinculados al territorio, incorporarán, en el marco de sus específicas normativas, el requerimiento de las referencias geográficas de sus elementos.
5. Las referidas unidades de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra están obligadas a incorporar a SITNA, y mantener actualizados, los datos y metadatos de la Información Geográfica Básica y de la Información Temática Básica; y a mantener actualizados los datos y metadatos de la Información Territorial Complementaria que sus titulares hayan previamente incorporado al sistema, haciéndose cargo de la financiación precisa para todo ello.
6. Las distintas unidades de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra desarrollarán las especificaciones técnicas que regulen la georreferenciación de sus datos y de los datos ajenos que precisen utilizar en el ejercicio de sus funciones, poniéndolo en conocimiento de la Comisión de Coordinación.
7. La Comisión de Coordinación determinará el procedimiento de incorporación a SITNA de la información geográfica generada por las distintas unidades, su inclusión en el Catálogo de Datos Espaciales de Navarra y la coordinación con su inscripción en el Registro Cartográfico de Navarra.
8. La información geográfica que se incorpore a SITNA deberá especificar su nivel de accesibilidad, concretando su carácter público, corporativo o restringido. El carácter de accesibilidad únicamente corporativa o restringida deberán ser adecuadamente justificada y motivada por los perjuicios a bienes o derechos que generaría o podría generar su libre publicación y, en todo caso, tal carácter corporativo o restringido de su acceso debe ser finalmente aprobado por la Comisión de Coordinación.
9. No podrá incorporarse a SITNA la Información Territorial Complementaria que haya sido producida por unidades diferentes de las unidades titulares de la competencia para dicha producción, salvo acuerdo expreso entre los órganos competentes.

