Articulo 14 Turismo de Asturias

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Artículo 14. Disposiciones sobre los campamentos de turismo.

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1. En las proximidades del litoral, la ubicación de los campamentos de turismo se realizará fuera de la zona de 500 metros, medidos desde el límite interior de la ribera del mar.

2. La instalación de los campamentos de turismo será sometida a una evaluación preliminar de impacto ambiental. Asimismo, se tendrá siempre en cuenta la necesaria preservación de los valores naturales o urbanos, artísticos, paisajísticos, agrícolas y forestales del territorio de que se trate.

3. En todo caso, queda prohibida cualquier forma de acampada libre o no legalizada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-2001 en vigor desde 07-07-2001