Articulo 14 Turismo de Cataluña
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Artículo 14. Contenido.

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El Plan de turismo de Cataluña ha de contener:

a) El estudio de la oferta turística y de los déficits principales que presenta.

b) El inventario de los recursos turísticos esenciales.

c) Las características básicas de todos los recursos turísticos.

d) El análisis de la demanda y las previsiones sobre la evolución que pueda tener.

e) Los criterios para evaluar el impacto del turismo sobre los recursos que utiliza o visita y las medidas de protección de estos recursos.

f) La enumeración de los municipios turísticos y de las áreas o zonas de interés turístico y la evaluación de su incidencia en la oferta turística general.

g) La indicación de las áreas en las que hay que promover el turismo interior o exterior y de las zonas turísticamente saturadas o sobreexplotadas.

h) La definición de las medidas necesarias para la mejora de la calidad y la competitividad turísticas.

i) Cualesquiera otros datos o estudios que se consideren de interés para la promoción del turismo o para la protección y la señalización de los recursos turísticos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2002 en vigor desde 03-01-2003