Articulo 14 Turismo de Galicia
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Artículo 14. Derecho a la seguridad.

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1. La usuaria o usuario turístico tiene derecho a la seguridad de su persona y de sus bienes, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

2. La usuaria o usuario turístico tiene derecho a ser informado por la empresaria o el empresario turístico de cualquier riesgo previsible que pudiera derivarse del uso normal de las instalaciones y servicios, teniendo en cuenta su naturaleza y las circunstancias personales que pudiesen concurrir en la persona usuaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-11-2011 en vigor desde 11-12-2011