Articulo 14 Turismo de la... de Murcia

Articulo 14 Turismo de la Región de Murcia

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Artículo 14. Establecimientos hoteleros.

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Son establecimientos hoteleros aquellos establecimientos turísticos abiertos al público, constituidos en una unidad de explotación y dedicados a prestar alojamiento, con o sin servicios de carácter complementario.