Articulo 14 Universidades de Cataluña

Articulo 14 Universidades de Cataluña

Ver Indice
»

Artículo 14. Educación superior a lo largo de la vida.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


El departamento competente en materia de universidades y las universidades, mediante el Consejo Interuniversitario de Cataluña, deben velar para que las universidades ofrezcan programas de educación superior adecuados, que permitan la formación universitaria y la actualización de conocimientos y habilidades a lo largo de tota la vida, como elemento del espacio europeo de enseñanza superior.