Articulo 14 uso y enseñan...valenciano

Articulo 14 uso y enseñanza del valenciano

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Artículo 14.

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Los asientos que hayan de realizarse en cualquier Registro Público se practicarán en la lengua oficial solicitada por el interesado, o interesados de común acuerdo. Si no se solicitare ninguna en particular, se hará en aquélla en la que se haya declarado, otorgado o redactado el documento a asentar.