Articulo 14 Uso del euske...s públicas

Articulo 14 Uso del euskera en las administraciones públicas

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Artículo 14. Imagen, avisos y publicaciones.

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1. Las administraciones públicas, organismos públicos y entidades de derecho público radicadas en la zona mixta que no tengan el carácter de servicios centrales podrán impulsar medidas para que los rótulos indicativos de oficinas, despachos y dependencias, la rotulación de materiales, uniformes y vehículos, así como los encabezamientos y membretes de los impresos y documentos, los sellos oficiales y cualesquiera otros elementos de identificación y señalización, se redacten de forma bilingüe.

2. En relación con lo establecido en el apartado anterior, se podrán adoptar las medidas oportunas para garantizar que las disposiciones, avisos, folletos informativos, material gráfico de campañas, publicaciones divulgativas, anuncios y publicidad de toda clase u otros escritos similares así como los elementos informativos de la señalización viaria urbana, se redacten de forma bilingüe.