Articulo 14 Uso del fuego en suelo no urbanizable para prevención de incendios forestales
Artículo 14. Condiciones de obligado cumplimiento y otras recomendaciones.
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Sin perjuicio de otras condiciones específicas que pudieran establecerse, las condiciones de obligado cumplimiento para el uso del fuego y el empleo de maquinaria y equipos son las siguientes:
1. Con carácter general.
a) Las quemas se podrán comenzar una hora después de la salida del sol y deberán quedar extinguidas y completamente apagadas dos horas antes de la puesta del sol.
b) Se deberá disponer de teléfono móvil. Si ocurriera cualquier imprevisto, se avisará inmediatamente a 112-SOS Navarra, indicando la ubicación de la quema.
c) No se realizará la quema con viento que impida su control. Cuando el viento comience a agitar las copas de los árboles, no se iniciará quema alguna, y si este viento apareciera una vez comenzada la quema, ésta se suspenderá inmediatamente, procediéndose a apagar el fuego. Estas medidas deberán extremarse en la vertiente cantábrica en situación de viento dominante de componente sur. Si iniciada la quema se levantara viento, se procederá inmediatamente a suspenderla.
d) En la autorización de uso del fuego se establecerá el número de personas necesarias que deberán estar presentes en la quema, salvo en las contempladas en el artículo 6.1.1. en las que el número mínimo de personas deberá ser de 3. Las personas participantes deberán contar con herramientas útiles para la extinción del fuego (mochilas sulfatadoras con agua y otros útiles). No se abandonará la quema hasta que ésta quede completamente apagada.
e) En las zonas próximas a carreteras u otras infraestructuras de uso público, no se prenderá fuego, o si se ha prendido se procederá a apagarlo, cuando el viento dirija el humo hacia aquéllas, poniendo en peligro la seguridad vial y/o la infraestructura en sí misma.
f) Antes de iniciar la quema se deberá consultar el índice de riesgo de incendios forestal suministrado por la Agencia Estatal de Meteorología. Dicho índice se podrá consultar tanto en la página oficial de AEMET como en el portal del Gobierno de Navarra, www.navarra.es.
2. Quemas de rastrojo.
Además de las condiciones previstas en el punto 1 del presente artículo y en el caso específico del uso del fuego para eliminación de rastrojos tanto en secano como en regadío se deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Deberá realizarse un cortafuegos de al menos 8 m. de ancho alrededor de la zona a quemar.
b) Durante la quema deberá disponerse de maquinaria con aperos adecuados para poder efectuar cortafuegos.
3. Uso del fuego en terrenos forestales en periodo invernal para la mejora de pastos.
Además de las condiciones previstas en el punto 1 del presente artículo se deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) No se podrá quemar otra cosa que la vegetación objeto de autorización, estando terminantemente prohibida la quema de ribazos, regatas, ezpuendas, cunetas, árboles aislados o bosquetes que existan en el interior de las zonas a quemar o en sus lindes, salvo en el caso de quemas para mejora de hábitats.
b) Previamente a iniciar el fuego, se retirará de la zona a quemar todo combustible vegetal o de cualquier otra naturaleza, que sea susceptible de mantener un foco latente de calor después de haber finalizado la quema.
4. Uso del fuego en terrenos de regadío, restos de cosecha, y poda e infraestructuras artificiales de riego.
Además de las condiciones previstas en el punto 1 del presente artículo se deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) No se podrá quemar otra cosa que la vegetación objeto de autorización o regulación, estando terminantemente prohibida la quema de ribazos, regatas, ezpuendas, cunetas, árboles aislados o bosquetes que existan en el interior de las zonas a quemar o en sus lindes.
b) Los restos vegetales siempre deberán estar apilados en montones o hileras y ubicados dentro de la parcela donde no exista riesgo de propagación del fuego.
5. Maquinaria y equipos en suelo no urbanizable cuyo funcionamiento pueda generar deflagración, chispas o descargas eléctricas.
a) Disponer la persona operaria de un teléfono móvil. Si ocurriera cualquier imprevisto se avisará inmediatamente a 11-SOS Navarra indicando la ubicación de la maquinaria y equipos.
b) Disponer en la maquinaria o área de trabajo de un equipo extintor portátil de agua; Mochila con capacidad mínima de 15 L o extintor hídrico con capacidad mínima de 9 L.
6. No está permitido el uso de bulldozers, retroexcavadoras, motoniveladoras, skidders, procesadoras y autocargadores forestales, desbrozadoras, cosechadoras de cereal, empacadoras y picadoras entre las dos horas siguientes al ocaso y el amanecer.
7. Recomendaciones para entidades locales en su ámbito territorial:
a) En las zonas de interfaz agrícola urbana se recomienda, en caso de cultivos agrícolas altamente combustibles (trigo, cebada, avena, etc.), el establecimiento de franjas perimetrales de protección de 8 metros de anchura medida desde el límite exterior de la edificación o instalación destinadas a las personas, que se mantendrán libres de cultivo y vegetación seca. La recomendación de estas franjas de protección no será aplicable a cultivos de regadío y a las especies mejorantes señaladas en la PAC- leguminosas (guisantes, habas, garbanzos), las oleaginosas (girasol, colza o soja) y crucíferas (rábano, rúcula y nabo), así como a cultivos de secano tipo viña, almendro u olivo.
b) Tras la recolección y recogida de la paja en parcelas agrícolas colindantes con núcleos urbanos y masas arboladas continuas de más de 10 hectáreas se recomienda labrar franjas de terreno cortafuegos que dejen una anchura mínima de 8 metros hasta la línea exterior de delimitación de la parcela.
- Modificación realizada (14) por ORDEN FORAL 118E/2023, de 17 de mayo, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden Foral 222/2016, de 16 de junio, de la consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, de regulación del uso del fuego en suelo no urbanizable para la prevención de incendios forestales.
(NA de 22-05-2023) en vigor desde 22-05-2023 - Artículo modificado (14 (apdos. 1.b), 2, 3.a) y 3.b)) por ORDEN FORAL 237/2017, de 4 de julio, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se modifica la Orden Foral 222/2016, de 16 de junio que regula el uso del fuego en suelo no urbanizable para la prevención de incendios forestales.
(NA de 31-07-2017) en vigor desde 01-08-2017

