Articulo 14 Uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón
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»Artículo 14. Educación permanente.
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El Gobierno de Aragón fomentará cursos de enseñanza para adultos o de educación permanente sobre las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón, principalmente en las zonas de utilización histórica predominante.
