Articulo 14 Uso del vascu...s Públicas

Articulo 14 Uso del vascuence en las Administraciones Públicas

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Artículo 14.

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1. Los documentos, notificaciones y comunicaciones administrativas de las Administraciones Públicas y entidades de derecho público a ellas vinculadas de la zona mixta entre sí, o con otras de la zona vascófona, podrán ser bilingües en un único soporte, debiendo realizarse en castellano en caso de utilizarse una sola lengua.

2. Los documentos, notificaciones y comunicaciones administrativas que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y entidades de derecho público a ella vinculadas, con sede en la zona mixta, dirijan a otras Administraciones sitas en la zona vascófona y mixta deberán redactarse en castellano, salvo las que correspondan a procedimientos administrativos iniciados en la zona vascófona y en vascuence, en cuyo caso se podrán continuar en la forma bilingüe.

3. Los documentos, notificaciones y comunicaciones administrativas destinados a Administraciones Públicas y entidades de derecho público vinculadas a ellas no incluidas en los apartados anteriores se redactarán en castellano, siendo también válida la forma bilingüe cuando correspondan a procedimientos administrativos iniciados en la zona vascófona y en vascuence.