Articulo 14 Utilización de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y de la delincuencia grave
Ver Indice
»Artículo 14. Sanciones
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los Estados miembros establecerán el régimen de sanciones aplicables a los incumplimientos de las disposiciones nacionales adoptadas en aplicación de la presente Directiva y adoptarán toda medida necesaria para garantizar la aplicación de estas.
En particular, los Estados miembros establecerán sanciones, incluidas las pecuniarias, contra las compañías aéreas que no transmitan datos con arreglo a lo establecido en el artículo 8, o no lo hagan en el formato exigido.
Dichas sanciones deberán ser efectivas, proporcionadas y disuasorias.
