Articulo 14 Utilización d...ncia grave

Articulo 14 Utilización de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y de la delincuencia grave

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Artículo 14. Sanciones

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Los Estados miembros establecerán el régimen de sanciones aplicables a los incumplimientos de las disposiciones nacionales adoptadas en aplicación de la presente Directiva y adoptarán toda medida necesaria para garantizar la aplicación de estas.

En particular, los Estados miembros establecerán sanciones, incluidas las pecuniarias, contra las compañías aéreas que no transmitan datos con arreglo a lo establecido en el artículo 8, o no lo hagan en el formato exigido.

Dichas sanciones deberán ser efectivas, proporcionadas y disuasorias.