Articulo 14 Venta ambulante de Madrid

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Artículo 14. Competencias.

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1. Corresponde a los Ayuntamientos la inspección y sanción de las infracciones a la presente Ley, sin perjuicio de otras atribuciones competenciales establecidas en la legislación vigente, y en especial en la Ley 26/1984, de 19 de julio, para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, así como en la Ley 14/1986, General de Sanidad.

2. Cuando se detecten infracciones de índole sanitaria, los Ayuntamientos habrán de dar cuenta inmediata a las mismas, para su tramitación y sanción, si procediese, a las autoridades sanitarias que corresponda.