Articulo 14 Vías pecuarias de Aragón

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Artículo 14. Estudio e investigación.

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La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o, en su caso, las comarcas investigarán la situación de los terrenos que, previsiblemente, pertenezcan a las vías pecuarias o cabañeras con objeto de determinar la titularidad efectiva de los mismos.