Articulo 14 Vías pecuarias de La Mancha
Artículo 14. Amojonamiento.
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1. El amojonamiento es el procedimiento administrativo en virtud del cual, una vez aprobada la delimitación o el deslinde, se materializan con carácter permanente los límites de la vía pecuaria, en el terreno.
2. Las operaciones de amojonamiento se iniciarán, una vez firme en vía administrativa la resolución aprobatoria de deslinde o delimitación correspondiente, previa notificación a todos los propietarios colindantes y a los Ayuntamientos afectados.
3. En las citadas notificaciones y correspondientes anuncios en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y Ayuntamientos, se hará constar fecha y hora de comienzo de la operación, lugar de iniciación, así como que las reclamaciones sólo podrán versar sobre la práctica del amojonamiento, sin que en modo alguno puedan referirse al deslinde o delimitación.
4. El trámite de audiencia se notificará personalmente a todos los interesados conocidos. Asimismo se publicará, para general conocimiento, la apertura de este trámite en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
5. Cuando las operaciones de amojonamiento afecten a términos municipales colindantes con los de otras Comunidades Autónomas los anuncios de comienzo de la operación y de audiencia serán publicados también en los Boletines Oficiales correspondientes.
6. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento de esta operación, así como las características de los mojones o hitos que materialicen los límites de las vías pecuarias. La aprobación corresponde a la Consejería competente en la materia.
