Articulo 14 Vivienda de Canarias
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»Artículo 14. El Presidente.
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1. El Presidente ostentará la representación del Instituto.
2. El Presidente será el órgano de contratación del Instituto Canario de la Vivienda y ejercerá cuantas facultades le sean atribuidas por los estatutos.
Modificaciones
- Artículo modificado (Artículos 14) por LEY 1/2006, de 7 de febrero, por la que se modifica la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.
(BOE de 17-05-2006) en vigor desde 15-02-2006
