Articulo 14 Viviendas y habitaciones de viviendas particulares para uso turístico
Artículo 14.- Condiciones de inmediata disponibilidad.
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1.- Las viviendas o las habitaciones han de cederse en condiciones de inmediata disponibilidad para su uso. A tal fin, deberán estar completamente amuebladas y dotadas de las instalaciones, servicios y electrodomésticos, así como del ajuar doméstico y de los elementos de limpieza e higiene que sean precisos para su ocupación y disfrute inmediatos, de tal manera que se proporcione un servicio de alojamiento correcto y adecuado, según las normas usualmente aceptadas de confort, en relación con la totalidad de plazas que se oferten.
2.- Las viviendas, ya se cedan enteras o por habitaciones, han de contar, como mínimo, con:
a) Electricidad y agua corriente potable, caliente y fría.
b) Calefacción en habitaciones, baños, sala de estar y comedor.
c) Equipamiento de los dormitorios, consistente en cama, un armario ropero con perchas suficientes, una silla o butaca y una mesilla con lámpara de noche.
d) Equipamiento y ropa de cama, consistente en somier, colchón, almohadas, sábanas y mantas o edredón, por cada una de ellas, así como un juego de toallas por persona.
3.- En todo momento deberá garantizarse que las diferentes estancias se encuentren en buenas condiciones de mantenimiento y sus instalaciones funcionen correctamente.
4.- Las viviendas o habitaciones se pondrán a disposición de las personas usuarias debidamente ordenadas y en condiciones adecuadas de limpieza e higiene. Será obligatorio realizar una limpieza antes de la entrada de aquéllas.
