Articulo 14 Viviendas de uso turístico en Murcia
Artículo 14. Capacidad y superficies.
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1. La capacidad máxima de las viviendas de uso turístico será el establecido en la licencia de ocupación o equivalente. En todo caso, la capacidad máxima será de 10 plazas, incluyendo, en el supuesto de cesión por habitaciones, a las personas que tengan su residencia efectiva en ella.
2. La capacidad, en plazas, de las viviendas de uso turístico vendrá determinada por el número de camas existentes en los dormitorios, incluidas las posibles literas, y por el de camas convertibles, y en función de los siguientes parámetros:
a) Dormitorio individual mínimo 6 m² de superficie.
b) Dormitorio doble mínimo 8 m² de superficie.
c) Por cada plaza en litera será preciso disponer de una superficie mínima de 3.5 m².
3. En las viviendas de uso turístico que se cedan en su totalidad el número de plazas en convertibles no podrá exceder del 50% del total de las plazas existentes en camas de los dormitorios, exceptuando el caso de las viviendas de un solo dormitorio donde se podrán instalar dos plazas en convertibles. Los muebles convertibles podrán instalarse en el salón-comedor y/o en los dormitorios.
4. La superficie computable en todas las estancias será la útil.
5. En las habitaciones abuhardilladas no se computará, a efecto de superficie, aquella cuya altura libre sea inferior a 1,50 metros.
