Artículo 14 Voluntariado de Cantabria

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Artículo 14. Deberes de las personas voluntarias.

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Las personas voluntarias están obligadas a:

a) Desarrollar la actividad voluntaria conforme a los principios recogidos en esta Ley, cumpliendo los acuerdos establecidos en el compromiso de voluntariado.

b) Respetar los derechos de las personas destinatarias de su actividad voluntaria recogidos en el artículo 10 de esta Ley, guardando la debida confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de su actividad.

c) Seguir las instrucciones en la ejecución de las actividades acordadas, someterse a la supervisión de los responsables del programa y observar las medidas de seguridad y salud que se adopten.

d) Rechazar cualquier contraprestación material o económica que pudieran recibir por su actividad, bien de las personas destinatarias de la acción voluntaria, bien de otras personas, administraciones o entidades de voluntariado.

e) Actuar de forma solidaria, diligente y responsable en la ejecución de las tareas que les sean encomendadas en el programa.

f) Participar en las tareas formativas previstas por la entidad de voluntariado para el adecuado desarrollo de su programa.

g) Utilizar debidamente la acreditación identificativa de la condición de persona voluntaria.

h) Emplear adecuadamente los recursos materiales que ponga a su disposición la entidad de voluntariado, no haciéndolo en beneficio particular o para usos distintos a los encomendados.

i) Comunicar a la entidad de voluntariado la renuncia al compromiso adquirido con la misma, en atención a lo pactado en el compromiso de voluntariado.

j) Cumplir las normas sobre protección y tratamiento de datos de carácter personal de acuerdo a la normativa vigente, no utilizando la actividad voluntaria con fines propios o para fines distintos a los encomendados.

k) Aportar la documentación acreditativa de las circunstancias a que se refieren los apartados 3 y 4 del artículo 12 de esta Ley.

l) Los demás deberes establecidos por el resto del ordenamiento jurídico.