Articulo 140 Administración Local
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Artículo 140. Procedimiento de elaboración de reglamentos y ordenanzas.

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1. La aprobación de ordenanzas y reglamentos locales se ajustará al siguiente procedimiento:

a) Aprobación inicial por el Pleno de la entidad local.

b) Información pública, previo anuncio en la sección correspondiente del «Boletín Oficial de Aragón» y en el tablón de anuncios de la entidad del acuerdo de aprobación inicial, por el plazo mínimo de treinta días, en que los vecinos e interesados legítimos podrán examinar el expediente y formular reclamaciones, reparos u observaciones.

c) Audiencia previa a las asociaciones vecinales y de defensa de los consumidores y usuarios establecidos en su ámbito territorial que estén inscritos en el Registro correspondiente de asociaciones vecinales y cuyos fines guarden relación directa con el objeto de la disposición.

d) Resolución de las reclamaciones, reparos u observaciones y aprobación definitiva por el Pleno. Si no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

2. Para la modificación de las ordenanzas y reglamentos deberán seguirse los mismos trámites que para su aprobación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 17-07-1999