Articulo 140 se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León
Artículo 140. Determinaciones en suelo urbanizable sin ordenación detallada.
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1. En los sectores de suelo urbanizable donde aún no haya sido establecida la ordenación detallada, los Planes Parciales deben establecer todas las determinaciones de ordenación detallada previstas:
a) En los artículos 101 a 108 para los Municipios con Plan General de Ordenación Urbana.
b) En el artículo 128 para los Municipios con Normas Urbanísticas Municipales.
2. En particular, los Planes Parciales deben:
a) Definir con precisión los sistemas generales y las demás dotaciones urbanísticas necesarias para el desarrollo del sector.
b) Incluir todas las conexiones necesarias con los sistemas generales y redes municipales de dotaciones ya existentes.
c) Asumir las cargas derivadas de las ampliaciones o refuerzos de los sistemas generales y redes municipales de dotaciones ya existentes, que sean precisos para asegurar el mantenimiento de su capacidad y funcionalidad previas.
d) Garantizar la resolución completa del ciclo del agua, incluyendo la conexión a la red municipal, o en su defecto la construcción de instalaciones completas de captación, potabilización y depuración independientes, y en todo caso las redes de suministro y distribución de agua potable y de saneamiento.
e) Garantizar la resolución del suministro de energía eléctrica y de los servicios de telecomunicaciones, y en su caso de gas, incluyendo la conexión y las instalaciones de transformación y distribución que fueran necesarias.
f) Evaluar los movimientos de población y de mercancías que puedan derivarse del desarrollo del sector, analizando las posibilidades de transporte público y privado existentes y previstas, tanto respecto de la capacidad y funcionalidad de la red viaria como de los modos de transporte alternativos.
g) Establecer las medidas necesarias para la integración del sector en su entorno, de forma compatible con la protección del paisaje, los cursos de agua, la fauna y la flora silvestres, las vías pecuarias y el medio ambiente en general, así como del patrimonio cultural. En particular debe procurarse:
1) La circulación de la fauna silvestre.
2) El mantenimiento del arbolado existente, y en lo posible del resto de la vegetación.
3) La continuidad de las vías pecuarias.
4) La integración de los elementos de interés cultural.
