Articulo 140 se aprueba el TR. de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña
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»Artículo 140. Suspensión o inefectividad de la delegación.
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140.1 En caso de incumplimiento, de obstaculización o de inobservancia de las medidas establecidas por el artículo 139, el Gobierno de la Generalidad, con advertencia previa al ente local, puede suspender o dejar sin efecto la delegación y ejecutar directamente las competencias.
140.2 Lo que dispone el apartado 1 se aplica también en el supuesto de que se constate una gestión deficiente o incorrecta de los servicios delegados.
140.3 Los entes locales organizan los servicios delegados de acuerdo con lo que resulta del artículo 139.
