Articulo 140 Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia
Artículo 140. Graduación de las sanciones.
En la imposición de las sanciones previstas en esta ley se deberá observar la debida idoneidad y necesidad de la sanción a imponer y su adecuación a la gravedad del hecho constitutivo de la infracción, de acuerdo con el principio de proporcionalidad, considerándose, especialmente, los siguientes criterios:
a) El grado de culpabilidad o intencionalidad de la persona infractora.
b) La gravedad del riesgo o los perjuicios de cualquier orden que hayan podido causarse a las personas afectadas en atención a sus condiciones de edad, madurez y vulnerabilidad, y a su número.
c) La trascendencia económica o social de la infracción.
d) La reiteración en la comisión de las infracciones.
e) El incumplimiento de advertencias o requerimientos previos realizados por la Administración pública.
f) El beneficio obtenido por la persona infractora.
g) El interés social del establecimiento afectado.
h) La reparación espontánea de los daños causados, el cumplimiento voluntario de la legalidad o la subsanación de deficiencias por el sujeto responsable, a iniciativa propia, antes de la resolución del expediente sancionador.