Articulo 140 Capitalidad de Palma

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Artículo 140

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La hacienda municipal de Palma de Mallorca está constituida por los siguientes recursos:

a) Los ingresos procedentes de su patrimonio y otros de derecho privado.

b) Los tributos propios clasificados en tasas, contribuciones especiales e impuestos y recargos exigibles sobre los impuestos de la comunidad autónoma de las Illes Balears u otras entidades locales.

c) La participación en los tributos del Estado y de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

d) Las subvenciones.

e) Los ingresos percibidos en concepto de precios públicos.

f) El producto de operaciones de crédito.

g) El producto de multas y sanciones en el ámbito de su competencia.

h) Otras prestaciones de derecho público.