Articulo 140 Código del Derecho Foral de Aragón
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Artículo 140. Fianza.

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Antes de darle posesión del cargo, el Juez, si no lo ha hecho ya la Junta de Parientes, podrá exigir a cualquier tutor, salvo si es persona jurídica pública, la constitución de fianza, y determinará la modalidad y cuantía de la misma. El Juez, motivadamente, podrá también exigirla en cualquier momento, así como dejar sin efecto o modificar en todo o en parte la que se hubiera exigido antes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011