Articulo 140 Cooperativas de Castilla y León
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Artículo 140. Principio general.

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Las sociedades cooperativas de Castilla y León podrán asociarse, libre y voluntariamente, en Uniones y Federaciones de cooperativas para la defensa y promoción de sus intereses, sin perjuicio de poder acogerse a otra fórmula asociativa conforme al derecho de asociación. Asimismo, las Uniones y/o Federaciones de cooperativas podrán constituir la Confederación de Cooperativas de Castilla y León que sería la máxima organización representativa del movimiento cooperativo en la región.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-04-2002 en vigor desde 16-05-2002