Articulo 140 Cooperativas de Euskadi
Articulo 140 Cooperativas de Euskadi

Articulo 140 Cooperativas de Euskadi

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 140. Sanciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. Las infracciones leves se sancionarán con multa de 50.000 a 100.000 pesetas; las graves con multa de 100.001 a 500.000 de pesetas, y las muy graves con multa de 500.001 a 5.000.000 de pesetas o con la descalificación de la cooperativa de acuerdo con el artículo siguiente.

2. Las infracciones, ya sean leves, graves o muy graves, se graduarán a efectos de aplicarles la correspondiente sanción en grado mínimo, medio o máximo, atendiendo a su importancia y consecuencias económicas y sociales, a la eventual concurrencia de mala fe, falsedad o reincidencia de los infractores y a la capacidad económica o volumen de operaciones de la cooperativa.

3. En caso de reincidencia se calificará la infracción en un grado superior. Se considerará reincidencia la comisión de una infracción de igual o superior gravedad a otra que haya sido previamente objeto de expediente sancionador cuya resolución haya causado estado en vía administrativa, y siempre que la nueva infracción se haya cometido dentro del plazo de dos años desde dicho momento.

En caso de persistir en la infracción, la resolución sancionadora podrá conminar al cese de la actividad infractora, con apercibimiento de una sanción adicional de hasta un veinte por ciento diario del importe de la multa que se haya impuesto como sanción principal.

4. La responsabilidad administrativa por las infracciones reguladas en la presente ley prescribe a los seis meses a partir de la fecha en que la Administración pública tuvo conocimiento de la comisión de las mismas, si ésta no ordena la instrucción de expediente sancionatorio en ese plazo, y, en todo caso, a los tres años, dos años o un año de la comisión de las infracciones, según sean éstas muy graves, graves o leves respectivamente.

5. Serán competentes para la imposición de sanciones:

a) El Director de Economía Social del Departamento de Trabajo y Seguridad Social para las multas de hasta 250.000 pesetas.

b) El Viceconsejero de Trabajo para las multas de 250.001 hasta 1.000.000 pesetas.

c) El Consejero de Trabajo y Seguridad Social para las multas de 1.000.001 hasta 5.000.000 pesetas.

6. El procedimiento sancionador, que incluirá las garantías de descargo, prueba y audiencia del inculpado, se regulará por las normas que dicte el Gobierno Vasco a propuesta del Consejero de Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con la legislación vigente.

Para la resolución de los expedientes sancionadores por presunta infracción muy grave será preceptivo el informe previo del Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, que deberá emitirlo en el término de sesenta días desde la solicitud, teniéndose por evacuado si no lo hiciese en dicho plazo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-1993 en vigor desde 18-08-1993