Articulo 140 Derechos y garantías de la Infancia y la adolescencia
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Artículo 140. Participación de las personas acogidas

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1. Tras el ingreso en la residencia u hogar, se elaborará un proyecto socioeducativo individual, en el marco del plan de protección, con la participación de la propia persona protegida, de acuerdo a su edad y etapa madurativa, a la que se escuchará e informará de su contenido y especialmente de sus objetivos y de la finalidad del plan de protección.

2. Se promoverá la participación colectiva de las personas acogidas en las decisiones que les afecten, incluida la propia gestión y organización de la residencia u hogar y la programación de actividades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2018 en vigor desde 25-12-2018