Articulo 140 Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia
Articulo 140 Derechos, Ga...olescencia

Articulo 140 Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 140. Prescripción

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Las infracciones tipificadas en la presente Ley prescribirán en los plazos siguientes:

a) Infracciones muy graves: cinco años.

b) Infracciones graves: tres años.

c) Infracciones leves: un año.

2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. En el caso de infracciones continuadas, el plazo comenzará a correr desde que finalizó la conducta infractora. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reiniciándose el cómputo del plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

3. Las sanciones prescribirán en los siguientes plazos:

a) Sanciones impuestas por infracciones muy graves: cinco años.

b) Sanciones impuestas por infracciones graves: tres años.

c) Sanciones impuestas por infracciones leves: un año.

4. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

En el caso de desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la resolución por la que se impone la sanción, el plazo de prescripción de la sanción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo legalmente previsto para la resolución de dicho recurso.