Articulo 140 Educación de Extremadura
Artículo 140. Principio de autonomía.
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1. Los centros educativos se regirán de conformidad con los principios de autonomía pedagógica, de organización y de gestión. La Administración educativa establecerá las normas para el ejercicio de esta autonomía de acuerdo con la presente Ley.
2. El ejercicio de la autonomía de los centros estará sometido a procedimientos internos y externos de evaluación y mecanismos de responsabilidad.
3. Los centros sostenidos con fondos públicos ejercerán su autonomía sobre la base del proyecto educativo y del reglamento de organización y funcionamiento. Los centros públicos lo harán, además, en virtud de su proyecto de gestión.
4. La Administración educativa y aquellos centros que por su especificidad, contexto y tipo de alumnado lo haga aconsejable, podrán suscribir compromisos singulares para llevar a cabo experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización o ampliación del horario escolar, que comporten una mejora de los procesos y resultados educativos, sin que de ello se puedan derivar aportaciones de las familias ni exigencias para la Administración.
