Articulo 140 Enfermedades transmisibles de los animales -Legislación sobre sanidad animal-
- El presente Reglamento será aplicable a partir del 21 de abril de 2021, salvo los arts. 270.1 y 274, que serán aplicables a partir de la fecha de su entrada en vigor.
Artículo 140. Delegación de poderes en relación con circos, exhibiciones, actos deportivos y uso recreativo, zoológicos, comercios de animales de compañía, refugios de animales y comercios mayoristas
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La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 264 con respecto a:
a) los requisitos específicos que complementen las normas establecidas en las secciones 2 a 5 (artículos 126 a 136) respecto a los desplazamientos de animales terrestres en cautividad:
i) presentes en circos, zoológicos, comercios de animales de compañía, refugios de animales o comercios mayoristas,
ii) destinados a exhibiciones o a ser utilizados en actos deportivos, culturales o similares;
b) las excepciones a lo dispuesto en las secciones 2 a 5 (artículos 126 a 136), salvo el artículo 126, apartado 1, letras a), b) y c), y los artículos 127 y 128, respecto a los desplazamientos de animales terrestres en cautividad contemplados en la letra a) del presente artículo.
