Articulo 140 Función pública
Articulo 140 Función pública

Articulo 140 Función pública

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 140. Excedencia voluntaria por nombramiento provisional.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Como excepción al apartado 2 del artículo anterior, será declarado en la situación de excedencia voluntaria por nombramiento provisional el personal funcionario de carrera cuando acceda, exclusivamente, como personal funcionario interino o como contratado laboral temporal, a un puesto de trabajo de personal funcionario o laboral del ámbito Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, adscrito a un Cuerpo, Escala o Especialidad de cualquiera de los Subgrupos o Grupos superiores al de pertenencia. El periodo de permanencia en esta situación únicamente dará derecho a la reserva del puesto de trabajo de origen del que sea titular.

Modificaciones