Articulo 140 General Tributaria de Navarra
Artículo 140. Medios de revisión.
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(NOTA: Con efectos para los procedimientos que se inicien, así como para los recursos y reclamaciones que se presenten a partir de 31 de diciembre de 2017)
1. Los actos de gestión e inspección de los tributos y de las exacciones parafiscales, los actos de gestión recaudatoria de los ingresos de derecho público, los actos de imposición de sanciones tributarias, así como los actos administrativos a que se refiere el artículo 155.3, dictados por la Hacienda Tributaria de Navarra, podrán ser revisados conforme a lo establecido en este capítulo, utilizando alguno de los siguientes medios:
a) Los procedimientos especiales de revisión.
b) El recurso de reposición.
c) Las reclamaciones económico-administrativas.
d) El Recurso extraordinario de revisión.
2. Las resoluciones firmes del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra, así como los actos de gestión e inspección de los tributos, de imposición de sanciones y de gestión recaudatoria de los ingresos de derecho público dictados por la Hacienda Tributaria de Navarra sobre los que hubiera recaído resolución económico-administrativa, no podrán ser revisados en vía administrativa, cualquiera que sea la causa alegada, salvo en los supuestos de nulidad de pleno derecho previstos en el artículo 146, rectificación de errores del artículo 149 y recurso extraordinario de revisión regulado en el artículo 159.
Las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra podrán ser declaradas lesivas conforme a lo previsto en el artículo 147.
3. Cuando hayan sido confirmados por sentencia judicial firme, no serán revisables en ningún caso los actos de gestión e inspección de los tributos, de imposición de sanciones, y de gestión recaudatoria de los ingresos de derecho público dictados por la Hacienda Tributaria de Navarra ni las resoluciones de las reclamaciones económico-administrativas.
- Modificación realizada (140) por LEY FORAL 16/2017, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(NA de 30-12-2017) en vigor desde 31-12-2017 - Artículo modificado (140 (apdo. 2)) por LEY FORAL 23/2015, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(NA de 30-12-2015) en vigor desde 31-12-2015
