Artículo 140 Hacienda de ... de Madrid

Artículo 140 Hacienda de la Comunidad de Madrid

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Artículo 140. Seguimiento de las medidas correctoras.

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1. La Intervención General de la Comunidad de Madrid valorará la adecuación del plan de acción para solventar las debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos relevantes señalados y, en su caso, los resultados obtenidos.

2. Si la Intervención General de la Comunidad de Madrid no considerase adecuadas y suficientes las medidas propuestas en el plan de acción lo comunicará motivadamente al titular del órgano, entidad u organismo controlado, el cual dispondrá del plazo de un mes para modificar el plan en el sentido manifestado. En caso contrario, si la Intervención General de la Comunidad de Madrid considerase graves las debilidades, deficiencias, errores o incumplimientos cuyas medidas correctoras no son adecuadas, o en caso de la falta de remisión del correspondiente plan de acción dentro del plazo previsto en el artículo anterior, lo elevará al titular de la Consejería competente, que manifestará su conformidad o disconformidad con el contenido de las mismas.

3. En caso de mantenerse la discrepancia, o falta de remisión del plan de acción, la Intervención General de la Comunidad de Madrid a través del titular de la Consejería competente en materia de hacienda, lo pondrá en conocimiento del Consejo de Gobierno para su consideración.